Por Paulina Linares Molina
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27 de marzo de 2021
En primer lugar, comentar que el Estatuto de los Trabajadores, no realiza ninguna mención a los empleados de fincas urbanas – La única mención se encuentra en el RD 1561/1995, sobre jornadas especiales que recoge unos criterios sobre el tiempo de trabajo y descanso de los empleados de fincas urbanas -. Esto significa que no se considera una relación laboral con carácter especial, por tanto, se puede regular su prestación laboral a través de una normal especifica. Como cualquier otra relación laboral se rige por el ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. Bajo la nomenclatura “EMPLEADOS DE FINCAS URBANAS” se incluyen: - Porteros/as - Conserjes - Limpiador/a - Jardinero/a - Vigilante/a de garaje - Controlador/a Como en cualquier otro gremio existe un periodo de prueba en contratación del trabajador; durante el periodo de prueba, el empleado de fincas urbanas tiene los derechos y obligaciones como un trabajador en plantilla. Trascurrido el periodo de prueba sin que se haya producido desistimiento el contrato produce plenos efectos, y el tiempo en periodo de prueba computara en la antigüedad el trabajador. Asimismo, durante el periodo de prueba el portero no tiene derecho al disfrute de la vivienda gratuita. El contrato de trabajo se puede realizar por escrito o de palabra; si bien, cuando la relación laboral sea de duración superior a 4 semanas, el empresario debe informar por escrito al trabajador sobre las principales condiciones de ejecución de la prestación labora. Entre las diferentes modalidades de duración del contrato, encontramos: -Contrato de trabajo de duración determinada (para la realización de una obra o servicio, contrato como interinidad, para atender circunstancias del mercado, acumulación de tareas, o exceso de pedidos). -Contrato de trabajo por tiempo indefinido; en caso de transformación de contratos de trabajo temporales a indefinidos las comunidades de propietarios pueden optar a diferentes bonificaciones. Los empleados de fincas urbanas, como estamos comentando se rigen por el ET, y tienen por tanto derecho a permisos retribuidos (ET art. 37.3, 4, 5 , 6 y 7 redacc RDL 6/2019) en los que el trabajador conserva su derecho a percibir la retribución por estos días no trabajados con el correlativo deber del empleador de ingresar su cotización correspondiente, estos permisos deben hacerse previo aviso y justificación del hecho, ya si bien es cierto que es imprescindible que el empleado avise a la comunidad de propietarios (este aviso puede ser telefónico). Entre los permisos retribuidos encontramos el matrimonio, nacimiento de hijos, por enfermedad, hospitalización e intervención quirúrgica, por un cumplimiento de un deber inexcusable, cuestiones relacionadas con el parto, por cuidado directo de menor/persona con discapacidad/persona que no se valga por si mismo, violencia de género, estudios, y asistencia a consulta medica por el tiempo indispensable para asistir a la consulta. En cuanto a las retribuciones del trabajador, pueden hacerse tanto en especie como en dinero. Vamos a explicar de qué forma se trataría el rendimiento en especie, como, por ejemplo, la ocupación obligatoria de una vivienda en la finca por razones de seguridad y disponibilidad. Estos disfrutaran de suministro de agua y luz de forma gratuita. También existen retribuciones extrasalariales, como lo pueden ser por gastos de locomoción y dietas. Otro tema a tratar son las suplencias, dado que cuando el empleado se encuentra disfrutando de sus vacaciones, licencias, permisos… la comunidad de propietarios debe seguir realizando las funciones diarias necesarias, por este motivo habrá que designar a un suplente con su correspondiente contrato de sustitución por escrito. Existen supuestos en los cuales una comunidad de propietarios puede recurrir a una ETT: 1. Duración incierta 2. Exigencias circunstanciales del mercado 3. Sustitución a trabajadores 4. Proceso de selección Debemos darle información previa a la ETT para que esta pueda hacer la selección de manera eficaz, como son, las características propias del trabajo/tareas a desarrollar, en los riesgos profesionales y también las aptitudes, capacidades y cualificaciones requeridas. Entre las obligaciones más importantes del trabajador le corresponden: 1. Limpieza, conservación y cuidado 2. Deber de vigilar tanto la finca como las personas que entran en el inmueble 3. Cuidar de las viviendas desalquiladas 4. Atender amablemente a las personas solicitantes de noticias 5. Apertura / cierre del portal 6. Comunicar molestias 7. Ocuparse de los servicios, como son calefacción y agua caliente central, centralita telefónica, ascensores, motores… 8. Avisar de averías 9. Traslado de cubos de basura Y un largo etcétera. La comunidad de propietarios deberá proveer a los empleados de fincas urbanas de las herramientas y útiles que precise para la ejecución de los trabajos contratados. En materia de prevención de riesgos laborales, se rige por lo dispuesto en la L 31/1995, de prevención de riesgos laborales y por el RD 486/1997, por lo que establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. La comunidad de propietarios tiene que organizar su actividad preventiva: Seguridad en el trabajo Higiene industrial Ergonomía y psicosociología Vigilancia de la salud Prevención de riesgos ante el COVID-19 Con motivo de la emergencia sanitaria producida por la pandemia de COVID-19, EL Gobierno ha aprobado una serie de medidas que afectan directamente a las comunidades de propietarios. Destacamos las recogidas en el procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al coronavirus. Según estos documentos y el resto de normativa aplicable, es necesario distinguir, en ámbito laboral entre aquellas empresas en las que la exposición al covid puede constituir un riesgo profesional en base a la naturaleza de su actividad empresarial, y aquellas otras en las que la exposición del virus es una situación excepcional, como es el caso de las comunidades de propietarios. La comunidad de propietarios debe organizar el trabajo del empleado de fincas urbanas y facilitar al empleado los equipos de protección personal. Las comunidades con trabajadores especialmente sensibles como lo son mayores de 65, embarazadas, o personas con enfermedades … debe adoptar medidas específicas. Tras hablar de varios temas, os lanzamos una pregunta: ¿Conocéis alguna Comunidad en la cual sean los propios propietarios los que lleven a cabo el mantenimiento/limpieza de la finca?, ¿estaría la Comunidad obligada a dar de alta a uno de los propietarios por dicho trabajo? Realmente en la actualidad, posiblemente veamos pocos casos en los cuales un propietario realice la limpieza del edificio, pero vamos a explicar los dos posibles supuestos: 1. La propia comunidad realiza la limpieza de manera gratuita por todos los vecinos, ya sea, por ejemplo, un sistema rotativo de turnos; de forma que se haría a título de buena vecindad. En este caso no existiría una relación laboral. 2. Que un propietario asuma la limpieza y este reciba una retribución, aquí si existe una relación laboral, puesto que hay un pago por realizar esta función. En este caso explicaremos que existen varias practicas para retribuir a este vecino como son las siguientes: - Perdonar una deuda que este propietario tenga con la Comunidad. - Eximir el pago de las cuotas de la Comunidad durante el plazo que realice la actividad. En cualquiera de estos casos, se trata de una situación ilegal según el ET, y puede ser denunciado por cualquier persona - incluido el beneficiario –