De estas existen dos tipos y se dividen en Juntas ordinarias y Juntas extraordinarias.
• JUNTA GENERAL ORDINARIA: es la junta general que se celebra obligatoriamente una vez al año. Es obligatoria, dado que hay que aprobar la gestión de la comunidad para todo ese año en curso, es decir, la gestión económica, administrativa y el presupuesto para el año. Se debe convocar con un mínimo de 6 días de antelación para que puedan acudir la mayoría de propietarios.
• JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA: son las juntas de vecinos que se pueden convocar tantas veces como sean necesarias, para tratar cualquier punto importante para la Comunidad. No hay un plazo estimado para su convocatoria.
Cualquiera de estos dos tipos, deben de convocarse según se establezca en la LEY DE PROPIEDAD HORIZONTAL (LPH), en tiempo y forma.
En caso de haber morosos (propietarios con recibos pendientes de pago con la Comunidad), estos pueden asistir a la junta, pero no podrán votar los puntos del día a tratar.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez, sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso, las citaciones con una antelación mínima de tres días.
¿CÓMO SE CONVOCA UNA JUNTA EXTRAORDINARIA DE VECINOS?
La facultad para convocar juntas le corresponde al presidente de la Comunidad, o en su defecto al vicepresidente. Es cierto, que según la LPH encontramos que pueden ser promotores de convocar una junta cuando lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 % de las cuotas de participación.
Para la citación de una Junta Extraordinaria, no existe un plazo estimado en la Ley, es decir, se hará con los días que sean posibles para que puedan llegar a conocimiento de los interesados. Con esto queremos decir que se pueden llegar a convocar con 24h de antelación. No es lo que ocurre con una Junta Ordinaria, puesto que se hará con un mínimo de 6 días de antelación (como hemos mencionado en el apartado anterior).
¿CABE EL VOTO SECRETO EN UNA JUNTA DE PROPIETARIOS SEGÚN LA LPH?
No cabe el voto secreto en las juntas de propietarios y le explicamos por qué:
Aunque no se impide expresamente en la LPH, si se permitiera el voto secreto, no habría forma de contabilizar las cuotas de participación que representan cada uno de los sufragios en los términos que establece el artículo 17 de la Ley de la Propiedad Horizontal (LHP) y tampoco daría cumplimiento el artículo 19, donde establece que “los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen“.
¿SE PUEDE DELEGAR EL VOTO A OTRO PROPIETARIO O AL ADMINISTRADOR DE FINCAS?
Tal y como indica la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 15.1: “la asistencia a la Junta de Propietarios será personal o por presentación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario“. Por la tanto, una forma válida de autorización de representación es mediante un escrito.
En este escrito, se deberá identificar incluyendo el nombre, apellidos, DNI y dirección, tanto del representante como del representado, indicando la fecha de celebración de la Junta e incluyendo la firma del propietario representado. También se puede delegar el voto al Administrador de Fincas indicando el sentido de la votación de cada uno de los puntos a tratar. En el caso de que la delegación no incluya el sentido del voto, siempre votará en el sentido de la mayoría, indicándolo antes de empezar la Asamblea.
¿SIGUE TENIENDO ALGUNA DUDA SOBRE LAS JUNTAS DE PROPIETARIOS?
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